1.INTRODUCCIÓN
1.1 Presentación de la entidad
Projecte Home Balears es un grupo de entidades que nace como ONG en 1987, fruto
de la solicitud de ayuda por parte del obispado por el incremento de consumo de
heroína en Baleares. Su objetivo ha sido ofrecer alternativas para mejorar la calidad
de vida de todas aquellas personas y familiares que han solicitado ayuda en el ámbito
de las adicciones.
Actualmente, se ofrecen 69 dispositivos terapéuticos en Mallorca, Menorca y Eivissa.
Todos ellos adaptados a los distintos perfiles y características de las personas que
plantean sus problemáticas.
Projecte Home Balears (PHB) está formado por dos fundaciones, una empresa de
inserción y una sociedad limitada, que le apoyan, tanto económica como técnica y
corporativamente: Fundació Projecte Home Balears (NIF G07488059), Fundación
Projecte Jove (NIF G07803570), Gestora Projecte Home Son Morro S.L. (NIF
B57516593) y Projecte Home Baleares Inserció S.L. (NIFB16573438). La finalidad de
esta estructura organizativa es facilitar, de forma eficiente y eficaz, la importante
labor social (a nivel económico y técnico) que PHB lleva a cabo tanto a nivel insular,
municipal y autonómico, abarcando incluso sus vínculos de conexión a nivel nacional.
1.2 Misión
Prevenir, atender y dar respuesta a los problemas generados por las adicciones en la
sociedad balear mediante la investigación y el desarrollo de programas de prevención
y terapia que, aunando la intervención individualizada y grupal, ofrecen una
alternativa eficaz y adaptada a las personas afectadas por una adicción y en su
entorno familiar, para conseguir su autonomía, crecimiento personal y una adecuada
integración sociolaboral.
1.3 Visión
Ser un referente europeo y primer referente para la sociedad balear en materia de
prevención y tratamiento de las adicciones. Ser la ONG de Baleares reconocida por
una mejor gestión: transparente, responsable, profesional y eficaz apoyada en
nuestros valores.
1.4 Valores
Los valores fundamentales de Projecte Home Balears son: la persona usuaria, el
equipo de profesionales y el entorno sociofamiliar.
Con base en estos principios se desarrollan y aplican los principales valores
fundamentales de la organización:
1.- Igualdad y no discriminación: Projecte Home Balears es una ONG aconfesional,
apartidista y sin ánimo de lucro, abierta a todas las personas que necesiten nuestra
ayuda sin discriminación por cuestiones de género, orientación afectivo sexual,
origen, creencias o ideología, ni por causas económicas, asegurando la gratuidad de
tratamientos para aquellas personas que carezcan de recursos.
2.- Consideración positiva de la persona: supone partir de una concepción positiva,
optimista y humanista de la persona en relación con las potencialidades y recursos
de cada individuo para asumir el protagonismo de su proceso de cambio. En la
intervención educativo-terapéutica esto supone aceptar y comprender a la persona y favorecer su crecimiento y maduración de forma que pueda actuar y regir su vida de acuerdo con sus propios principios.
3.- Respecto a la libertad individual: los programas de Projecte Home Balears
contemplan a la persona de una manera integral, respetando sus principios e
individualidad, y actúan con el fin de conseguir la plena integración y participación
en la sociedad, sin atender presiones ni obligaciones externas. La persona es libre de
iniciar o dejar un programa y es la protagonista de su proceso, asumiendo su
responsabilidad en el tratamiento.
4.- El valor del entorno sociofamiliar: Se considera la implicación del entorno
sociofamiliar como factor clave para la prevención, el tratamiento y la integración
sociolaboral frente a la problemática de las adicciones.
5.- Profesionalidad: las personas que trabajan en Projecte Home Balears son
profesionales atentos a los cambios y evolución de la problemática de las adicciones.
Son personas comprometidas con el ejercicio de su labor, con el trabajo en equipo y
la mejora y evaluación continua de sus propias competencias profesionales y de la
actividad de la organización donde se requieran sus servicios.
6.- Responsabilidad y coherencia: las personas que trabajan en Projecte Home
Balears, desarrollan su trabajo desde la proximidad al trato y la empatía, combinando
firmeza y cariño, y manteniendo la integridad, la objetividad, la profesionalidad y la
responsabilidad en su intervención.
Son conscientes de su papel como referentes en la transmisión y promoción de
valores y mantienen un estilo de vida coherente con los valores que se promueven y
desarrollan en Projecte Home Balears.
7.- Transparencia: la honestidad con uno mismo y con los demás es un principio
básico en el ejercicio de nuestra actividad.
Para nuestra organización esto implica la utilización de los canales de comunicación,
recursos y procesos de trabajo de acuerdo con una gestión transparente, responsable
y eficaz.
En consonancia con el cumplimiento normativo y anticorrupción, así como basándose
las buenas prácticas en coherencia con la firme voluntad de la entidad de ser una
institución guiada por la legalidad y por los principios de publicidad, transparencia y
no discriminación, Projecte Home Balears pone en marcha el canal de denuncias, a
fin de prevenir y detectar conductas irregulares, ilícitas o delictivas.
2.FINALIDAD DEL REGLAMENTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento tiene por objeto regular y dotar de contenido el canal de
denuncias de Projecte Home Balears estableciendo el procedimiento para la
comunicación de comportamientos irregulares, ilícitos o delictivos producidos en el
seno de la entidad, así como proteger los derechos y garantías de los sujetos
intervinientes en el proceso de denuncia y consecuente investigación.
Este reglamento se adecua a las previsiones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción, en virtud de la cual se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 23 de octubre de 2019. (en adelante, Ley 2/2023), es de obligado cumplimiento
y de aplicación a la entidad.
Las personas que pertenecen a la entidad deberán cumplir con su contenido,
independientemente de la posición y de la función que desempeñan.
2.1 Ámbito de aplicación subjetivo
El presente Reglamento es aplicable a cualquier persona física o jurídica que guarde
o haya guardado con anterioridad cualquier tipo de relación profesional, laboral o de
voluntariado con Projecte Home Balears en el marco del artículo 3 de la Ley 2/2023
y utilice el canal de denuncias para poner de manifiesto un hecho irregular, ilícito o
delictivo.
También se aplicará a cualquier persona que resulte denunciada a través del referido
canal, así como a otras personas que de cualquier modo resulten afectadas por la
denuncia interpuesta.
2.2 Ámbito de aplicación objetivo
El presente Reglamento se aplicará a las denuncias presentadas ante Projecte Home
Balears en las que se pongan de manifiesto circunstancias o hechos que se entiendan
irregulares, ilícitos o delictivos, cometidos en el seno de la entidad o en los que la
misma haya tomado parte.
Asimismo, se aplicará a los procesos de instrucción, investigación y resolución
derivados de las denuncias presentadas, así como a los tratamientos de datos que
hayan de realizarse por razón de estos.
Las medidas de protección del denunciante también se aplicarán a los terceros
relacionados con el denunciante, compañeros de trabajo o familiares que puedan
sufrir alguna clase de represalia.
3.PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL CANAL DE DENUNCIAS
Este reglamento ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y
principios generales de funcionamiento:
− Accesibilidad: El canal de denuncias es claro, público y de fácil acceso a
empleados y terceros que deseen interponer una comunicación en los
términos previstos en la norma y en el presente reglamento.
− Buena fe: Se considerará que el denunciante actúa de buena fe cuando su
denuncia se realice conforme a lo dispuesto en este reglamento y esté basada
en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la
realización de un comportamiento irregular, ilícito, delictivo o contrario a los
principios y valores de la entidad o las normas de actuación aprobadas.
Se considerará que la denuncia es de buena fe cuando se realice sin ánimo de
venganza, de acosar moralmente, de causar un perjuicio laboral o profesional
o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero.
Se considera que el denunciante no actúa de buena fe cuando el autor de la
denuncia es consciente de la falsedad de los hechos o actúa con manifiesto
desprecio a la verdad, con la intención de venganza, de perjudicar a Projecte Home Balears o de acosar a la persona denunciada, de lesionar su honor y de perjudicarle laboral, profesional o personalmente.
Si se demuestra que la denuncia se ha realizado con mala fe, no actuará la
protección al denunciante y se podrán aplicar medidas disciplinarias y
emprender acciones penales.
− Protección al Denunciante: Ante cualquier denuncia que se pueda realizar,
independientemente del canal utilizado, quedará garantizada la protección de
los derechos del denunciante, posibles víctimas, testigos y, en su caso,
denunciados, de conformidad con el procedimiento establecido.
Igualmente, Projecte Home Balears se compromete a garantizar la protección
del denunciante frente a represalias de cualquier naturaleza, directas o
indirectas.
− Confidencialidad: La identidad de la persona que realice la comunicación
tendrá la consideración de información confidencial y no podrá ser comunicada
ni revelada sin su consentimiento. Así mismo se respetará toda disposición
sobre protección de datos personales que afecte al denunciante, denunciado
y hechos de la denuncia.
No obstante, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán
ser facilitados tanto a las autoridades administrativas como a las judiciales
siempre que fueran requeridos como consecuencia de cualquier procedimiento
administrativo o judicial derivado del objeto de la denuncia.
Igualmente, se realizará la remisión de la información al Ministerio Fiscal con
carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente
constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses
financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea
Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se
realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación vigente sobre
protección de datos de carácter personal.
− Objetividad e imparcialidad: Una vez recibida la denuncia, se garantizará
el derecho a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las
personas objeto de esta. El órgano responsable del canal de denuncias será
quien, por nombramiento del órgano de administración de la entidad, se
encargue de coordinar e impulsar la tramitación y resolución de las diferentes
denuncias recibidas a través del canal de denuncias, de manera objetiva y
sobre la base de criterios de imparcialidad y respeto de los principios y
derechos contenidos en este Reglamento.
− Transparencia: El canal de denuncias de Projecte Home Balears es una
herramienta de transparencia que favorece la confianza de las personas y los
grupos de interés en los mecanismos con los que cuenta la entidad para
garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los principios y valores
recogidos en la normativa interna.
4.ÓRGANO RESPONSABLE DEL SISTEMA DEL CANAL DE DENUNCIAS
El órgano de administración de la entidad designará un órgano responsable del canal
de denuncias, el comité de ética, a los efectos previstos en el artículo 8 de la ley
2/2023, que deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento y estará formado, al menos, por un representante de la dirección de la
entidad, una persona del área jurídica y una persona trabajadora de la entidad con
acreditada experiencia y solvencia profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, el comité de ética
desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma, no pudiendo recibir
instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios
personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
El comité de ética ostentará las facultades de gestión del sistema interno de
información y de tramitación de expedientes de investigación.
Además, y en función del colectivo al que pertenezca el denunciante y del tipo de
conducta denunciada, el comité de ética podrá pedir la colaboración de personas
pertenecientes a otros departamentos de la entidad para que intervengan en la
investigación, teniendo en su caso en cuenta los posibles conflictos de interés y
protegiendo en todo momento la identidad del denunciante.
El comité de ética asumirá las funciones derivadas de la implantación del canal de
denuncias y la supervisión del incumplimiento regulatorio potencialmente relevante
relacionado con irregularidades identificadas en Projecte Home Balears y se le faculta
para que, en caso necesario, dicte instrucciones en relación con la interpretación y
desarrollo del presente reglamento.
Las funciones del comité de ética serán las siguientes:
− Velar por el buen funcionamiento del canal de denuncias y elaborar informes
periódicos sobre el funcionamiento de este destinados a la dirección de la
entidad.
− Garantizar la confidencialidad de:
* la identidad del denunciante (con los límites establecidos en el punto 3).
* la instrucción del expediente de investigación y su contenido,
informando tan sólo a las personas estrictamente necesarias en el
proceso de investigación y resolución.
− Garantizar que no se lleve a cabo ningún tipo de represalia sobre aquellas
personas denunciantes que comuniquen, de buena fe, presuntas
irregularidades.
− Recepción, tramitación e investigación inicial de cada una de las denuncias
que se reciban y que cumplan con los criterios de admisión. Para ello podrá
apoyarse en cualquier área o departamento, siempre que no exista un
conflicto de interés y guardando la debida confidencialidad.
− Recepción de la denuncia y envío de acuse de recibo de esta al denunciante
en el plazo establecido.
− Análisis preliminar y admisión o inadmisión de la denuncia con el objeto de
determinar si cumple con los criterios para su admisión y, si es necesario,
solicitar al denunciante que aporte información/documentación adicional.
− Designar entre los miembros del comité un instructor en caso de admisión
para que proceda a la instrucción y propuesta de resolución del expediente.
− Resolver los expedientes abiertos y, en su caso, adoptar las medidas
oportunas en el supuesto de denuncia falsa.
El comité de ética ejercerá su actividad con total libertad e independencia y estará
obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de
dicho ejercicio. Todas las personas pertenecientes a la entidad deberán colaborar con
el comité de ética y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para
aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los
procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran
requeridos.
5.MEDIOS PARA EFECTUAR LA DENUNCIA
Projecte Home Balears habilitará un formulario en su página web corporativa
https://www.projectehomebalears.org/, bajo la denominación “canal de denuncias”,
a través del cual cualquier persona podrá informar acerca de la existencia de
conductas irregulares, ilícitas o delictivas producidas en el seno de la entidad o en los
que la misma haya tomado parte.
El canal de denuncias se constituye como el canal principal de entrada de todo tipo
de denuncias sobre infracciones, incumplimientos u hechos que se entiendan
irregulares, ilícitos o delictivos, con independencia de que existan otros canales
internos de comunicación de incidencias o infracciones en materia de ciberseguridad,
protección de datos, prevención de riesgos laborales, blanqueo de capitales, acoso,
libertad sexual o integridad moral. Estos canales alternativos serán complementarios
al canal de denuncias y tramitarán aquellas denuncias que no están en el ámbito de
aplicación del canal de denuncias.
6.CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Por parte de Projecte Home Balears se cumplirán los principios y obligaciones
previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando
todas aquellas medidas legales, técnicas y organizativas necesarias para garantizar
su estricto cumplimiento en la gestión del canal de denuncias.
Projecte Home Balears garantiza la implantación de medidas de seguridad en el canal
de denuncias, que garantizarán la máxima confidencialidad, impedirán el acceso a
personal no autorizado, y las posibles pérdidas de dicha información.
Las personas que componen el comité de ética, encargado de la gestión de este canal
de denuncias, deberán firmar un compromiso expreso y especifico de
confidencialidad.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se
regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar
una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación
indebida.
La formulación de una denuncia interna supone la aceptación integra y sin reservas
de las normas de funcionamiento del canal de denuncias y la política de privacidad
de Projecte Home Balears, no obstante, se requerirá el consentimiento expreso e inequívoco de la persona que haya efectuado la denuncia para la inclusión y
tratamiento de sus datos personales en el fichero correspondiente, cuya titularidad y
tratamiento corresponde a Projecte Home Balears, y que tendrá la consideración de
fichero del nivel que corresponda, en función de la información aportada.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación
a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la
entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su
caso, procedan.
Los datos personales serán tratados para gestionar eficazmente la denuncia hasta su
archivo, resolución o sobreseimiento. Los plazos de conservación de la información
serán los señalados en el artículo 13 de este Reglamento.
En aras al principio de confidencialidad, la persona denunciada, no podrá acceder a
los datos de la denunciante, ni de cualquier persona que pueda estar implicada en la
denuncia, durante la tramitación del procedimiento. El derecho de acceso de la
persona denunciada queda limitado, por tanto, a sus propios datos personales.
7.REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS DENUNCIAS
La comunicación de la denuncia ha de contar con una serie de requisitos para que
pueda ser tramitada y tenga los elementos mínimos para que se produzca la posterior
investigación en caso de ser necesario. En particular deberá contener:
− La descripción de los hechos denunciados lo más concreta posible, detallando
siempre que sea posible:
* En qué consiste la conducta posiblemente irregular.
* Personas presuntamente implicadas y su relación con la Entidad.
* Fechas aproximadas de comisión de los hechos.
* Medios por los que se ha realizado la posible conducta ilícita.
− Identificación, siempre que sea posible de las personas responsables de la
presunta irregularidad o infracción.
− Aportación de pruebas o evidencias que sean indiciarias de la comisión de la
irregularidad o infracción.
La denuncia podrá ser anónima. En el caso de que el denunciante desee ser informado
acerca del procedimiento de instrucción y de la resolución del expediente, se facilitará
un medio de contacto a tal efecto, que será exclusivamente utilizado por el comité
de ética para dicha finalidad.
El comité de ética podrá contactar con el denunciante cuantas veces estime necesario
para que se amplíe la información o se aporte más documentación.
Se prohíbe expresamente la remisión de denuncias falsas. Las denuncias que
manifiestamente carezcan de veracidad o fundamento serán objeto de archivo
motivado.
8.DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA DENUNCIANTE
8.1 Derechos de la persona denunciante
1.- Derecho a formular denuncia de forma anónima o no anónima; en este segundo
caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea
revelada al denunciado ni a terceras personas garantizándose en todo momento la
debida confidencialidad, si actúa de buena fe.
2.- Derecho a que su identidad no sea revelada, de forma que ni el comité de ética
ni, en su caso, las personas delegadas durante el procedimiento podrán comunicar a
las personas denunciadas, datos de la persona denunciante, aún en el supuesto de
que la denuncia no se haya presentado de manera anónima.
3.- Derecho a conocer la identidad de las personas que forman parte del comité de
ética, así como el procedimiento de instrucción y resolución.
4.- Derecho a recibir el acuse de recibo de la comunicación remitida en el plazo
establecido por la ley, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la
comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 c) de la Ley 2/2023
y siempre que haya facilitado un medio de contacto al efecto, pudiendo en todo caso
renunciar a recibir comunicaciones relativas al procedimiento.
5.-Derecho a ser informada de la resolución o archivo de la denuncia, pudiendo en
todo caso renunciar a recibir comunicaciones relativas al procedimiento.
6.- Derecho a ser informada sobre la posible comunicación de los datos, al amparo
de la normativa penal, tanto a jueces y Tribunales, como a las personas u organismos
que se estimen pertinentes, implicadas en cualquier fase de la investigación.
7.- Derecho a ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento 2016/679, de Protección de Datos (RGPD)
8.- Derecho a que no se adopten represalias por razón de la denuncia presentada, si
actúa de buena fe de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2/2023.
9.- Derecho a ser informada, de forma clara y accesible, sobre los canales externos
de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones,
órganos u organismos de la Unión Europea.
8.2 Deberes de la persona denunciante
1.- Deber de actuar de buena fe. Se presumirá de buena fe toda denuncia tramitada
conforme al artículo 3 del presente Reglamento. Tendrá la consideración de denuncia
de mala fe la interpuesta por persona que sea consciente de la falsedad de los hechos
comunicados o actúe con manifiesto desprecio a la verdad.
2.- Deber de aportar elementos de juicio, y los datos y documentos de los que
disponga que tengan relación con los hechos denunciados.
3.- Deber de confidencialidad sobre la realización de la denuncia y el contenido de
esta, en tanto en cuanto se analiza y resuelva la misma.
8.3 Excepciones a la confidencialidad
El derecho del denunciante a la confidencialidad no regirá en los siguientes
supuestos:
1.- En el supuesto de que, a juicio del comité de ética, la denuncia carezca
materialmente de fundamento y se aprecie, de forma fundada, que el denunciante
ha hecho maliciosamente una declaración falsa, se dará traslado a las divisiones o
áreas competentes para que, en su caso, adopten las medidas disciplinarias, legales
y/o contractuales que se considere oportunas.
2.- En el marco de procedimientos judiciales posteriores iniciados a resultas de la
investigación realizada por el canal de denuncias.
9.DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIADA
1.- Derecho a ser informada en el plazo más breve posible de que se ha puesto en
marcha un proceso de investigación, fruto de una denuncia presentada contra ella, a
través del canal de denuncias. Se le facilitarán, al menos, los siguientes datos: el
órgano encargado de la gestión de la denuncia, los hechos denunciados, los derechos
que le asisten y el procedimiento de tramitación de la denuncia, así como la fecha de
presentación de ésta.
2.- Derecho a ser escuchado, siempre garantizando la confidencialidad y respetando
la presunción de inocencia.
3.- Derecho a la confidencialidad preservando su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
4.- Derecho a la información de la posible comunicación de los datos, al amparo de
la normativa penal, tanto a jueces y tribunales, como a las personas u organismos
que se estimen pertinentes, implicadas en cualquier fase de la investigación.
5.- Derecho a ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento 2016/679, de Protección de Datos (RGPD).
6.- Derecho a ser informada de la resolución o archivo de la denuncia, en su caso.
7.- Cuando la comunicación al denunciado de que ha sido objeto de una denuncia
ponga en peligro la capacidad de la entidad para investigar o recopilar pruebas de
manera eficaz, por el riesgo de destrucción o alteración de pruebas por parte del
denunciado, ésta se podrá retrasar hasta un máximo de 3 meses desde la
presentación de la denuncia.
8.- Derecho a que los datos sean cancelados en un plazo máximo de tres (3) meses,
tras el fin de las investigaciones, si los hechos no hubiesen sido probados. En caso
contrario, los datos se conservarán, en tanto sea necesario para el ejercicio de las
acciones que legalmente procedan.
10.RECEPCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS
1.- Se podrá acceder al Canal de denuncias a través del apartado “Canal de
Denuncias”, habilitado al efecto en la web https://www.projectehomebalears.org, en
el que se publicará, junto al texto íntegro del presente reglamento, el correspondiente
formulario para la presentación de la denuncia. El apartado “Canal de Denuncias” se
mantendrá lo más visible posible y será accesible en:
https://www.projectehomebalears.org/canaldenuncias.
2.- La persona denunciante deberá rellenar el formulario habilitado al efecto en la
web corporativa, comprometiéndose a leer y comprender el presente reglamento con
carácter previo a la interposición de la denuncia.
3.- Recibida la denuncia a través del canal, el contenido de la denuncia será
gestionado por el comité de ética quien determinará si reúne las condiciones exigidas
en el presente reglamento.
En cualquier caso, se remitirá un acuse de recibo a la persona informante en el plazo
máximo de siete días naturales siguientes a la recepción de la denuncia, salvo que
se ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación o que el informante haya
renunciado expresamente a la recepción de cualquier comunicación relativa a la
denuncia presentada.
En cualquier caso, la presentación de una denuncia conllevará la apertura de un
expediente en el registro de denuncias, en los términos descritos en el presente
reglamento.
4.- Cuando la denuncia sea considerada pertinente, pero su contenido no proporcione
el detalle necesario para iniciar la instrucción del expediente, el comité de ética
solicitará a la persona informante, si ésta facilitare un medio de contacto al efecto,
la información adicional necesaria.
11. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
1.- El comité de ética anotará el inicio de la fase de instrucción en el expediente
inscrito en el registro de denuncias.
2.- El comité de ética se pronunciará, en primer lugar, sobre la admisión de la
denuncia, procediendo a su archivo en los siguientes casos:
a) En caso de que la denuncia este fuera del objetivo del canal.
b) En caso de que no reúna los requisitos necesarios.
c) cuando los hechos resulten manifiestamente infundada o mendaces.
La inadmisión se comunicará a la persona informante, si ésta lo ha autorizado.
En caso de que se acuerde el archivo de la denuncia, el comité de ética comunicará
al denunciante que los hechos denunciados no están dentro del campo de actuación
del canal de denuncias y, por tanto, del archivo de la misma, informándole en su
caso de la división o área a la que puede dirigirse para manifestar los hechos
expuestos, si bien en ese caso la confidencialidad no queda garantizada, o bien
solicitando al reclamante autorización para que desde el propio canal informacional
de denuncias se pueda enviar a otros comités específicos.
En caso de inadmisión por estar manifiestamente infundada o ser mendaz, se
advertirá al denunciante de las medidas disciplinarias o acciones penales que puedan
emprenderse a raíz de la denuncia recibida.
3.- En caso de admisión a trámite de la denuncia, el comité de ética designará de
entre sus miembros al instructor del expediente y notificará el inicio del
procedimiento y designación del instructor al denunciante, siempre que hubiera facilitado un medio de contacto al efecto, pudiendo el denunciante, en un plazo de 5
días hábiles, recusar al instructor en caso de concurrir causas legales para ellos.
4.- El comité de ética adoptará, en su caso, las medidas cautelares oportunas para
que no persista el daño o perjuicio ocasionado por los hechos denunciados y para
que no desaparezcan los medios de prueba que acrediten dichos hechos.
Podrá igualmente remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal
cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En este
supuesto quedará en suspenso la tramitación del expediente en tanto no haya
resolución de la Jurisdicción penal sobre el mismo.
5.- En esta fase de instrucción, se dará trámite de audiencia a la persona denunciada,
a los afectados y a los terceros que puedan actuar como testigos, cuya intervención
tendrá carácter estrictamente confidencial.
Podrán llevarse a cabo, cuantas actuaciones resulten oportunas y practicarse las
pruebas que se estimen necesarias, para el debido esclarecimiento y determinación
de los hechos.
Si para efectuar la investigación se necesitan conocimientos especializados o la
intervención de expertos, Projecte Home Balears deberá facilitar al Instructor, los
medios materiales y personales necesarios, ya sean internos o externos. Todas las
actuaciones deben documentarse debidamente, y en su caso deben dar fe del
contenido de las diligencias practicadas.
El objetivo del procedimiento es verificar, la información recibida, y hacer acopio de
pruebas que, en su caso, servirán para la acreditación de un posible delito, ante un
Tribunal, respetando en todo caso los derechos fundamentales de las personas
investigadas, y las limitaciones impuestas por el derecho laboral, a las actuaciones
indagatorias.
6.- El plazo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser
superior a 3 meses a contar desde la recepción de la denuncia, salvo en supuestos
de especial complejidad que requieran una ampliación de este plazo, en cuyo caso,
este podrá prorrogarse por un máximo de tres meses. En todo caso, la prórroga y el
plazo de ampliación previsto habrán de ser motivados.
12. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
Una vez terminada la Instrucción del expediente, el Instructor elaborará un Informe,
en el que dará cuenta al Comité de Ética, de las actuaciones llevadas a cabo, las
pruebas practicadas, y de los hechos que pueden considerarse probados, dejando
constancia de las recomendaciones que crea oportuno realizar.
El informe contendrá necesariamente los siguientes puntos:
– Identificación del expediente según datos obrantes en el registro de denuncias,
haciendo constar la fecha de la denuncia y una breve reseña de los hechos
denunciados.
– Datos de la persona denunciante, si constasen. Si la denuncia fuese anónima, se
hará constar esta circunstancia en el informe.
– Datos de la persona o personas denunciadas, si constasen.
– Datos de las personas instructoras del expediente.
– Análisis de la información y documentación aportada en la denuncia y, en su caso,
la aportada por las personas denunciadas.
– Resumen de la investigación y actuaciones llevadas a cabo.
– Decisión tomada.
– Medidas correctoras o, en su caso, sancionadoras, que han de adoptarse para el
encauzamiento de la situación, informando a los responsables de del órgano de
administración de la entidad de las medidas que deben adoptar.
El Comité de Ética, una vez conocido el informe del Instructor, emitirá un acuerdo
suficientemente motivado que estimará o desestimará la denuncia interpuesta,
justificando, en cualquier caso, la decisión adoptada mediante el análisis de las
actuaciones realizadas y la documentación e información aportada a lo largo del
procedimiento por el instructor.
Si el acuerdo fuera estimatorio, podrá dar lugar a la adopción de medidas
disciplinarias, conforme al régimen de faltas y sanciones previstas en el Convenio
Colectivo o en la legislación laboral que resulte de aplicación, sin perjuicio de las
administrativas o penales que, en su caso, puedan también resultar de aplicación.
El acuerdo se notificará a las personas denunciante y denunciada en un plazo de cinco
(5) días hábiles.
En caso de que se acuerden resoluciones, que determinen, la imposición de sanciones
o conlleven acciones judiciales, o cuando haya un riesgo, de una eventual exigencia
de responsabilidad penal de Projecte Home Balears (PHB), se pondrá en conocimiento
de la Dirección de la entidad.
Además, el Comité de Ética podrá solicitar a la Dirección de la entidad que adopte
medidas reparadoras para las personas que hayan sido perjudicadas, así como
medidas correctoras dentro del Modelo de Prevención de Riesgos, para prevenir de
forma más eficaz, que los hechos denunciados, no vuelvan a ocurrir en el futuro.
En el supuesto que el acuerdo sea desestimatorio, se procederá al registro y archivo
del expediente, que ha dado lugar a la denuncia presentada.
13.REGISTRO Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN
Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán
conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible
para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos
denunciados.
Los datos serán cancelados del sistema de denuncias en un plazo máximo de tres (3)
meses tras el fin de las investigaciones si los hechos no hubieran sido probados, salvo
que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo
de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados por el órgano al que corresponda la investigación de los hechos denunciados, para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan, no conservándose en el propio sistema de información de denuncias internas.
Projecte Home Balears mantendrá un registro de denuncias, en el que se inscribirá un expediente por cada denuncia presentada, este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
El contenido de cada expediente inscrito será el siguiente:
* Datos de la denuncia.
* Número de expediente.
* Fecha de presentación
– Datos de la persona denunciante, en su caso (este dato será eliminado transcurridos tres meses desde la interposición de la denuncia, salvo que su tratamiento resulte necesario para el cumplimiento de fines de prevención detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales o administrativas).
– Breve reseña de los hechos denunciados.
– Decisión adoptada en relación con la pertinencia de la denuncia (archivo, solicitud de subsanación o apertura de la fase de instrucción).
– Informe elaborado por el comité de ética, en los términos previstos en el artículo anterior.
– Listado de medidas adoptadas, en su caso.
El comité de ética custodiará el registro de denuncias, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 2/2023, respecto al tratamiento de datos personales en el canal de denuncias.
14. INFORME SOBRE EL CANAL DE DENUNCIAS Y MEDIDAS DE MEJORA
De manera periódica, el comité de ética propondrá a los órganos de gobierno de Projecte Home Balears, las modificaciones o actualizaciones que se precisen para mantener la vigencia y eficacia del Canal.
El comité de ética garantizará que tales revisiones tengan lugar, al menos, cada dos años.
Con el objetivo de analizar el funcionamiento del canal de denuncias, el comité de ética realizará informes periódicos que reportará al órgano de gobierno en el que se detallarán, entre otros, los siguientes datos:
1.- Número de denuncias recibidas.
2.- Número de denuncias por tipología o clasificación.
3.- Número de denuncias archivadas sin investigación por falta clara de fundamento o por no ser objeto del canal de denuncias.
4.- Número de denuncias archivadas con investigación por no constituir conducta irregular.
15. COMUNICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL CANAL DE DENUNCIAS.
Con el objetivo de que el canal de denuncias sea efectivo, su existencia se pondrá en conocimiento de todo el personal de la empresa a través de un comunicado interno en el que se indique la forma de acceder al mismo y los trámites del procedimiento.
En todo caso, esta información se mantendrá publicada de forma permanente en la intranet de Projecte Home Balears.
En dicha información se harán constar necesariamente los siguientes aspectos:
– La confidencialidad de las denuncias recibidas, expresando claramente que el acceso a las mismas solo estará permitido al comité ético, que estará obligado a guardar secreto sobre su contenido.
– La protección de la persona denunciante, haciendo saber que la empresa garantizará que no se cometa ningún tipo de represalia contra las personas que denuncien irregularidades, exceptuándose exclusivamente aquellos supuestos en los que quede acreditada la mala fe de la persona denunciante, pudiendo adoptarse en este caso las medidas sancionadoras que legalmente correspondan.